Sueldo Anual Complementario
Haciendo click en ‘Ver Más’ podrán acceder a los principales puntos a tener en cuenta sobre el Sueldo Anual Complementario (SAC), denominado comúnmente como aguinaldo.
El SAC es el sueldo número trece que se abona de manera diferida en dos cuotas. La primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre.
El importe a abonar como medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres (enero-junio Primer Semestre y julio-diciembre Segundo Semestre).
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, siendo que ésta debe abonarse al día 18 de diciembre, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincide luego con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. En tal caso, la diferencia que resulte entre la cuota del SAC correspondiente al segundo semestre devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.