Reproducción de música en los locales
A raíz de varias inquietudes de parte de nuestros asociados acerca del Decreto 765/2024 Propiedad Intelectual, publicado en el Boletín Oficial el 27 de agosto pasado y mediante el cual se introdujeron modificaciones en la regulación de los derechos de autor y la redefinición del concepto de ejecución pública, la CIAI ha consultado con el estudio jurídico especializado en la materia Leguizamón Pondal & Asoc.
Desde el estudio jurídico advirtieron que la publicación de dicho decreto trajo varias discusiones e diversas interpretaciones. Sin embargo, es importante aclarar que la normativa establece que se debe pagar por derechos de autor las ejecuciones que se realicen en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas. En cambio, no va a existir representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal. Es decir, con el Decreto 765/2024 se excluye del pago por derecho de autor a las fiestas en salones o en alojamientos con fines turísticos.
Ante la consulta sobre si los locales comerciales deben continuar abonando a SADAIC por la reproducción de música, desde el estudio Leguizamón Pondal & Asoc. aconsejan, a efectos de evitar multas, continuar con el pago, ya que por el momento este tipo de establecimientos no fueron excluidos por ninguna normativa.
Por último, ante la inquietud sobre las plataformas de streaming (por ejemplo, Spotify, Youtube) y su uso dentro de los comercios, se debe pagar los derechos de autor, ya que en caso contrario no se estaría cumpliendo con los términos y condiciones de dichas plataformas, las cuales son para uso personal y no comercial.