Reglamentación Ley Bases – Reforma Laboral
Mediante el Decreto 847/2024 publicado en el día de hoy, jueves 26 de septiembre de 2024, en el Boletín Oficial, ha sido reglamentada la reforma laboral de la Ley Bases, en los siguientes temas:
BLANQUEO LABORAL
Se encuentra reglamentado en el Anexo I del decreto 847/2024.
Dentro del capítulo laboral se encuentran los artículos 76 y 81, bajo el título “Promoción del empleo registrado”, en el que se plantea un “blanqueo” de trabajadores, en el que el empleador tendrá el beneficio de la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) si se regularizan todas las faltas, un reconocimiento “de hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para el mínimo de años requeridos para el sistema jubilatorio” y la condonación de deudas por capital e intereses. En el caso de los empleados, cualquiera sea su antigüedad y su salario, “sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación”.
Quienes accedan al mismo contarán con una condonación “de al menos 70% la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales”, siendo mayor para las MIPYMES dado que ofrecerá “90% para micro, pequeñas empresas y las organizaciones sin fines de lucro y 80% para medianas”, es decir que varía de acuerdo al tamaño de la empresa: las micro y pequeñas sólo pagarán el 10%; las medianas, el 20%, y el resto, el 30%. Si el pago es de contado hay 50% de descuento. Si no, un plan de pagos que publicará la AFIP.
No hay condonación de las deudas por alícuotas especiales en los regímenes previsionales diferenciales ni aquellas que se originaron por procedimientos preventivos de crisis (artículo 223 de la Ley de Contrato de Trabajo) donde se hayan detectado irregularidades.
En este punto no está incluido el sector público ni el personal de trabajo en casas particulares.
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
En el Anexo II del decreto, se reglamentan las “Modificaciones a la ley de Contrato de Trabajo” (Reglamentación de los artículos 82 a 87 y 88 a 95).
Simplificación laboral:
Para reducir el proceso burocrático y fomentar la formalidad, la reglamentación establece que “el contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP; independientemente de quien lo registre”, sea la empresa usuaria o empleador. A su vez, se establece que la registración en AFIP dará por cumplido el requisito del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744.
En el artículo 1 del Anexo II se establece que: La relación o el contrato de trabajo se considerarán registrados cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP. Mediante esta registración se darán por cumplidas las exigencias del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Las personas humanas o jurídicas intervinientes a las que hace referencia el artículo 7° bis de la Ley N° 24.013 (La registración efectuada en los términos del artículo 7° se considerará plenamente eficaz cuando hubiera sido realizada por cualquiera de las personas, humanas o jurídicas, intervinientes), podrán ser los empleadores, como así también las terceras empresas usuarias a las que se les proporcione la prestación.
En el ARTÍCULO 2°, se establece respecto al Art. 7 quater de le la ley 24.013 (En el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, la autoridad judicial deberá poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme y consentida la sentencia, todas las circunstancias que permitan la determinación de deuda existente, si la hubiera, y efectuar el reconocimiento de los años de servicio trabajado), que en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 7° quater (Si conforme sentencia judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate.), la correspondiente deuda en concepto de Recursos de la Seguridad Social se determinará con deducción de los aportes ya cancelados por el trabajador en virtud de esa relación, respetando el destino con el cual fueron ingresados.
Presunción de contratos de servicios,
Se reglamenta lo dispuesto por la Ley Bases, la cual “invierte la presunción del contrato de trabajo cuando se ejecutan obras o prestar servicios por lo que si en la contratación de obras o de servicios profesionales se emiten los recibos o facturas correspondientes “no se presume que haya un contrato de trabajo”. A su vez, se establece que esto “se aplicará más allá de la cantidad de facturas o recibos emitidos”. Respecto a ello, en el ARTÍCULO 3° se establece que “La regla prevista en el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social) será aplicable con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidos según la normativa de la AFIP y/o clientes que posea.
Período de prueba
En cuanto a ello, la reforma plantea en los artículos 89 y 95 que se pueda extender a 6 meses. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad. Dicha reglamentación se encuentra en el ARTÍCULO 4, donde se reglamenta que dichas modificaciones serán de aplicación a las relaciones laborales iniciadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.742 (que fue el 8/07/2024).
Solidaridad:
En cuanto al artículo 92 la Ley Bases le permite a la empresa principal retener parte de los pagos que deba realizar ante el Estado por deudas con el sistema de la Seguridad Social de los contratistas o intermediarios. “El decreto reglamenta el procedimiento y límites bajo los cuales la empresa principal podrá realizar esas retenciones. Ello se encuentra reglamentado en el ARTÍCULO 5° del Anexo II, donde se establece que: Las retenciones sin previo aviso efectuadas por el principal a las que hace referencia el artículo 136 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (Los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tendrán derecho a solicitar a la empresa principal para los cuales dichos contratistas o intermediarios presten servicios o ejecuten obras, que retengan, de lo que deben percibir estos, y den en pago por cuenta y orden de su empleador, los importes adeudados en concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos apreciables en dinero provenientes de la relación laboral. Conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el principal estará facultado a retener sin preaviso, de lo que deben percibir los contratistas o intermediarios, los importes que estos adeuden a los organismos de seguridad social con motivo de la relación laboral mantenida con los trabajadores contratados por dichos contratistas o intermediarios. Dichas sumas deberán depositarse a la orden de los correspondientes organismos en las formas y condiciones que determine la reglamentación. La Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los noventa (90) días de sancionada la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos establecerá un mecanismo simplificado a fin de poder efectivizar la retención correspondiente a la seguridad social establecida en el presente artículo) no podrán superar los importes que adeuden los contratistas o intermediarios respecto de las cotizaciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social. El monto máximo a retener se determinará en forma proporcional a la cantidad de trabajadores contratados, sobre la deuda total de Seguridad Social de la empresa contratista o intermediaria y por los períodos de servicio efectivamente prestados en la empresa principal por aquellos trabajadores. A esos fines, la AFIP, instrumentará un mecanismo mediante el cual el principal pueda consultar la referida deuda y determinar el monto de la retención a ingresar. Ese mecanismo emitirá la constancia de la consulta y el monto a retener. El principal que realice la retención en los términos indicados en los párrafos anteriores tendrá la obligación de ingresar el monto retenido por cuenta y orden del contratista o intermediario. Las retenciones deberán ingresarse en el plazo y sobre la base de los procedimientos que determine la AFIP.
Fondo de cese laboral
En lo que respecta al “Fondo de cese laboral”, el artículo 93 de la reforma habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.
Para que el sistema de cese tenga validez, deberán respetar una serie de lineamientos: se tiene que acordar por convenio colectivo, es de mutuo acuerdo (no se le puede imponer a la empresa ni al trabajador), puede contemplar condiciones diferentes según la región, la empresa, actividad o subsector, no podrá contemplar el cobro de comisiones, tasas o montos destinados a los empleadores ni a las asociaciones sindicales y, en un convenio, se puede acordar más de un sistema de cese.
El sistema de cese tendrá tres formatos: “de cancelación individual”, “de Cese individual o colectivo” y “de Seguro individual o colectivo”.
Sistema de cancelación individual
- No requiere la creación de un fondo ni cuenta bancaria ya que este esquema mantiene la modalidad de pago directo del empleador al trabajador ante el fin del cese laboral tal como sucede hoy en día.
- Este modelo permite a las partes acordar, mediante convenio colectivo, las condiciones, hechos y circunstancias bajo las cuales se abonarán las indemnizaciones al finalizar la relación laboral.
- También, pueden definir las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador.
Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo
- En este esquema, se realizan aportes mensuales que se van acumulando para ejecutarse ante las situaciones y circunstancias de cese laboral que acuerden en el convenio colectivo.
- Las partes definirán un porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. También podrán pactar libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos
- Ni el sector patronal ni el sindicato podrán tener un vínculo con la entidad o sociedad encargada de gestionar y administrar los fondos.
- Las cuentas y fondos tendrán la custodia del BCRA y la CNV.
Sistema de Seguro individual o colectivo
- Podrán conformar un seguro de cese laboral con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que reemplace o cubra la prevista en el artículo 245.
Trabajadores independientes:
El artículo 97 de la reforma laboral, permite a los trabajadores independientes contratar hasta tres empleados para emprendimientos sin establecer un vínculo de dependencia. En la reglamentación se implementaron cambios para evitar que se creen unidades adjuntas a empresas, lo que podría llevar a fraudes laborales.
La reglamentación indica que todos los trabajadores independientes deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación. Además, el trabajador independiente no podrá tener más de 3 trabajadores colaboradores en forma simultánea, no habrá limitaciones por sector o monto y no se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador colaborador realice actividades de forma simultánea.
El nuevo régimen, establece la ley, “estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras”. Los mismos deben estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social. El trabajador independiente no podrá tener más de tres colaboradores bajo esta forma en el mismo tiempo.
A continuación podrán descargar: