RECORDATORIO ACUERDOS SETIA CCT 501/07 Y UCI 614/10
SETIA
- Vigencia: 1° de diciembre de 2024 al 28 de febrero de 2025.
Nuevos valores de Básico e IMG:
– Etapa 1: desde el 1º al 31 de diciembre de 2024, 4% (cuatro) sobre los salarios básicos vigentes al 30/11/2024.
– Etapa 2: desde el 1º al 31 de enero de 2025, 2,5% (dos y medio) sobre los salarios básicos vigentes al 31/12/2024.
– Etapa 3: desde el 1º al 28 de febrero de 2025, 2,5% (dos y medio) sobre los salarios básicos vigentes al 31/01/2025.
Suma de carácter no remunerativa:
– Del 1° al 31 de diciembre de 2024 equivalente al 18 (DIECIOCHO) % de los nuevos salarios básicos de la categoría que revista el trabajador al momento de su liquidación.
– Del 1° al 31 de enero de 2025 equivalente al 17 (DIECISIETE) % de los nuevos salarios básicos de la categoría que revista el trabajador al momento de su liquidación.
– Del 1° al 28 de febrero de 2025 equivalente al 16 (DIECISEIS) % de los nuevos salarios básicos de la categoría que revista el trabajador al momento de su liquidación.
IMPORTANTE ACLARACIÓN:
La contribución especial del 7,65% % (siete con sesenta y cinco por ciento) sobre la suma de carácter no remunerativo establecida en el punto 2 del acuerdo, se hará por el TOTAL de los trabajadores encuadrados en el CCT 501/07, tengan o no como obra social OSETYA y será por la vigencia del acuerdo, se deberá depositar en la cuenta de SETIA: BANCO NACION CC$ 00850004001021 CBU 0110599520000040010212 ALIAS: RIMA.REY.CUEVA
Asimismo es importante destacar que las cinco primeras categorías del Art 3 BIS “Personal de ventas” se han modificado de manera diferencial las categorías de:
- SUPERVISOR DE LOCAL
- ENCARGADO LOCAL A
- ENCARGADO LOCAL B
- SUB ENCARGADO LOCAL A
- SUB ENCARGADO LOCAL B
Sus valores de IMG se visualizan en la escala salarial.
Asimismo se acuerdan la creación de dos nuevas categorías para el Art. 3 PERSONAL DE PLANTA.
Se modifican los valores del VIÁTICO y del REFRIGERIO.
UCI
- Vigencia: 1° de diciembre de 2024 al 28 de febrero de 2025.
- Nuevos valores de los Salarios Básicos
– ●Etapa 1: desde el 1º al 31 de diciembre de 2024, 3% (cuatro) sobre los salarios básicos vigentes al 30/11/2024.
– ●Etapa 2: desde el 1º al 31 de enero de 2025, 2% (dos) sobre los salarios básicos vigentes al 31/12/2024.
– ●Etapa 3: desde el 1º al 28 de febrero de 2025, 2% (dos) sobre los salarios básicos vigentes al 31/01/2025.
Y nuevo valor de la suma de carácter no remunerativa desde el 1° de diciembre de 2024 al 28 de febrero de 2025.se aplica un 1% (uno) del salario Básico vigente de cada categoría según corresponda en cada período.
IMPORTANTE: Se modifican de manera diferencial en su básico, las siguientes categorías del CCT 614/10 encontrándose reflejado en el Anexo I de las Escalas Salariales que se adjuntarán al presente comunicado:
– •DISEÑADORA
– •MODELISTA
– •CORTADOR AUXILIAR
– •ENCIMADOR
Se modifican los valores del VIATICO y del REFRIGERIO:
Se actualizaron también :
– valor del subsidio por Hijo Discapacitado.
– valor de la Base Mínima Imponible para “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”, establecido en el Artículo 11º BIS.
– importe por contribución especial por sepelio, determinado como “Asociación Mutual de cortadores”