enero 15, 2025

RECORDATORIO ACUERDOS SETIA CCT 501/07 Y UCI 614/10

SETIA

  • Vigencia: 1° de diciembre de 2024 al 28 de febrero de 2025.

Nuevos valores de Básico e IMG:

          Etapa 1: desde el 1º al 31 de diciembre de 2024, 4% (cuatro) sobre los salarios básicos vigentes al 30/11/2024.

          Etapa 2: desde el 1º al 31 de enero de 2025, 2,5% (dos y medio) sobre los salarios básicos vigentes al 31/12/2024.

          Etapa 3: desde el 1º al 28 de febrero de 2025, 2,5% (dos y medio) sobre los salarios básicos vigentes al 31/01/2025.

Suma de carácter no remunerativa:

          Del 1° al 31 de diciembre de 2024 equivalente al 18 (DIECIOCHO) % de los nuevos salarios básicos de la categoría que revista el trabajador al momento de su liquidación.

          Del 1° al 31 de enero de 2025 equivalente al 17 (DIECISIETE) % de los nuevos salarios básicos de la categoría que revista el trabajador al momento de su liquidación.

          Del 1° al 28 de febrero de 2025 equivalente al 16 (DIECISEIS) % de los nuevos salarios básicos de la categoría que revista el trabajador al momento de su liquidación.

IMPORTANTE ACLARACIÓN:

La contribución especial del 7,65% %  (siete con sesenta y cinco por ciento) sobre la suma de carácter no remunerativo establecida en el punto 2 del acuerdo, se hará por el TOTAL de los trabajadores encuadrados en el CCT 501/07, tengan o no como obra social OSETYA y será por la vigencia del acuerdo, se deberá depositar en la cuenta de SETIA: BANCO NACION CC$ 00850004001021 CBU 0110599520000040010212 ALIAS: RIMA.REY.CUEVA

Asimismo es importante destacar que   las cinco primeras categorías del Art 3 BIS “Personal de ventas” se han modificado de manera diferencial las categorías de:

  •         SUPERVISOR DE LOCAL
  •         ENCARGADO LOCAL A
  •         ENCARGADO LOCAL B
  •         SUB ENCARGADO LOCAL A
  •         SUB ENCARGADO LOCAL B

Sus valores de IMG se visualizan en la escala salarial.

Asimismo se acuerdan la creación de dos nuevas categorías para el Art. 3 PERSONAL DE PLANTA.

Se modifican los valores del VIÁTICO y del REFRIGERIO.

UCI

  •       Vigencia: 1° de diciembre de 2024 al 28 de febrero de 2025.
  •       Nuevos valores de los Salarios Básicos

          ●Etapa 1: desde el 1º al 31 de diciembre de 2024, 3% (cuatro) sobre los salarios básicos vigentes al 30/11/2024.

          ●Etapa 2: desde el 1º al 31 de enero de 2025, 2% (dos) sobre los salarios básicos vigentes al 31/12/2024.

          ●Etapa 3: desde el 1º al 28 de febrero de 2025, 2% (dos) sobre los salarios básicos vigentes al 31/01/2025.

Y nuevo valor de la suma de carácter no remunerativa desde el 1° de diciembre de 2024 al 28 de febrero de 2025.se aplica un 1% (uno) del salario Básico vigente de cada categoría según corresponda en cada período.

IMPORTANTE: Se modifican de manera diferencial en su básico, las siguientes categorías del CCT 614/10 encontrándose reflejado en el Anexo I de las Escalas Salariales que se adjuntarán al presente comunicado:

          •DISEÑADORA

          •MODELISTA

          •CORTADOR AUXILIAR

          •ENCIMADOR

Se modifican los valores del VIATICO y del REFRIGERIO:

Se actualizaron también :

          valor del subsidio por Hijo Discapacitado.

          valor de la Base Mínima Imponible para “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”, establecido en el Artículo 11º BIS.

          importe por contribución especial por sepelio, determinado como “Asociación Mutual de cortadores”

 

Conectá con nosotros

Asociate

Formá parte de nuestra comunidad y aprovechá todos los servicios que ofrecemos.

Cámara Industrial Argentina de la Indumentaria

Av. Rivadavia 1523 – Piso 5 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – C1033AAF, Argentina

Teléfono: (+54.11) 4381.0001

Mail: info@ciaindumentaria.com.ar