PROYECTO RIGI PARA PYMES INDUSTRIALES
En los próximos días el Gobierno enviará un proyecto de ley al Congreso para la promoción de la inversión y el empleo con beneficios similares a los del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) para pymes industriales.
El proyecto se estructura en seis capítulos:
- Inversiones productivas
- Exportaciones incrementales
- Agro
- Régimen laboral
- Fomento del empleo
- Otras disposiciones
1) Inversiones productivas. Según anticipó el Ministerio de Economía, se considera inversión productiva a inversiones que superen los siguientes umbrales: US$ 150.000 en el caso de empresas micro; US$ 600.000 en pequeñas; US$ 3,5 millones en las del tramo 1 (con una facturación anual total en pesos de entre $ 4.565.365.000 y $ 23.180.330.000, según el rubro) ; US$ 9 millones en las del tramo 2 (con ventas totales anuales en pesos de entre $ 6.520.009.000 y $ 46.835.799.000); y US$ 30 millones en el resto.
Se les dará una amortización acelerada, con reducción de los plazos de amortización de bienes en el impuesto a las ganancias; y devolución anticipada de IVA, con reducción de los plazos, pasando de seis a tres meses.
2) Exportaciones incrementales. Habrá desgravación de derechos de exportación para MiPyMEs exportadoras de bienes industriales sobre exportaciones incrementales –ventas que aumenten en comparación al año anterior–, con posiciones arancelarias a determinar. Las nuevas empresas estarán excluidas del beneficio. Solo aplicará para las existentes.
3) Agro. Se dará una postergación de la valuación de la hacienda al momento de la efectiva venta del ganado. Hasta tanto se pagará impuesto a ganancias sobre la valuación fiscal. En cuanto a inversión en sistemas de riego y mallas anti granizo, tendrán amortización acelerada y devolución anticipada de IVA, así como también se otorgará una reducción de la alícuota de IVA a la energía para riego agrícola (del 27% a 10,5%).
4) Régimen laboral. Dispone una actualización laboral a través de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), con una modernización del régimen que incorporará aspectos incluidos en el DNU N° 70/23. A su vez, se modernizará y adecuará a la LCT el Régimen de Trabajo Agrario.
5) Fomento del empleo. buscan recuperar la actividad con reducción de aportes que volverán al empresariado en forma de cupón fiscal. En el proyecto se habla de un bono de crédito fiscal sobre un porcentaje de las sumas abonadas en concepto de contribuciones patronales al SIPA para los nuevos empleos incrementales y por el término de un año.
6) Otras disposiciones. Actualización del régimen de prenda, 100% digital y a distancia; y derogación de Regímenes de Promoción (Biotecnología Moderna y Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven).
Puntualmente sobre el punto 4) en cuanto a reforma laboral los principales puntos son:
- Prohibición del pago de la cuota litis, esto es el acuerdo entre un abogado y su cliente en el que el cliente se compromete a pagar al abogado hasta el 20% del resultado del juicio.
- Ante una sentencia judicial condenatoria, las empresas podrán acogerse al pago total de la misma en hasta un máximo de 13 cuotas mensuales consecutivas, ajustadas por un 3% anual más el IPC.
- La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo.
- Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados y/o repotenciados y/o devengarán intereses. La suma que resulte de dicha actualización en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por IPC más una tasa del 3% anual.
- Banco de horas.
- El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso.
- Las vacaciones podrán ser otorgadas en cualquier momento del año.
- Cualquier institución bancaria o plataforma puede recibir sueldo.
- La base de cálculo de la indemnización no incluirá sumas no remunerativas, pago de transporte, internet y gimnasio.
- Reducción de las indemnizaciones percibidas en caso de reintegro del personal.
- Modernización de la ley de trabajo agrario.
- Reducción de las cargas y contribuciones patronales para la creación de nuevo empleo. Sobre la base de los últimos 12 meses, las Micro Pymes tendrán una rebaja del 75%, las medianas un 50% y las grandes un 25%. El régimen se dará con un cupón fiscal que se podrá descontar de los impuestos nacionales.