julio 8, 2025

Procedimiento para la devolución de pagos a cuenta de Impuesto PAIS

La Resolución 5720/2025 de ARCA aborda un problema concreto: importadores pagaron anticipos del Impuesto PAIS para operaciones, pero luego no pudieron computar total o parcialmente esos pagos debido a cambios regulatorios posteriores. Esto generó saldos a favor «atrapados», ya que el impuesto (vigente hasta diciembre de 2024) originalmente gravaba la compra de divisas para importaciones. 

 

Acceso al beneficio


ARCA crea un procedimiento excepcional de devolución mediante un registro especial. Los importadores afectados deben presentar una Declaración Jurada (DJIP) entre el 8 de julio y el 22 de agosto de este año, detallando los saldos no computados. 

 

Esquema de devolución


Tras validar los datos, ARCA genera automáticamente un crédito aplicable exclusivamente a derechos de importación, fraccionado en cuotas según el monto (1 a 24 meses), de acuerdo al siguiente esquema:

 

La primera cuota se encontrará disponible el día 8 de septiembre de 2025, y las restantes dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes calendario. 

Alcance


La medida es transitoria y acotada a saldos originados en los Decretos 433/2023, 14/2024 y 777/2024. Los créditos son no monetizables y restringidos al pago de derechos aduaneros. ARCA aclara que habrá una «etapa posterior» para otros casos no cubiertos, pero prioriza cerrar contingencias del Impuesto PAIS antes de su extinción (22/12/2024), usando sus sistemas específicos (MALVINA, MOA).

 

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