Nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil
Por medio de la Resolución N° 5/2025 -publicada en el Boletín Oficial el pasado viernes 9/05/2025 – se han actualizado los valores del Salario Mínimo Vital y Móvil de la siguiente manera:
A partir del 1° de Abril de 2025, en PESOS TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS ($302.600) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de PESOS MIL QUINIENTOS TRECE ($ 1.513) por hora, para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1° de Mayo de 2025, en PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS ($ 308.200) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de PESOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO ($1.541) por hora, para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1° de Junio de 2025, en PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS ($313.400) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de PESOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1.567) por hora, para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1° de Julio de 2025, en PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 317.800), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de PESOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 1.589) por hora, para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1° de Agosto de 2025, en PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 322.000), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de PESOS MIL SEISCIENTOS DIEZ ($ 1.610) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Estableciendo a su vez respecto de la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, que para los trabajadores convencionados o no convencionados, dicha prestación será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.