Nuevo régimen de facilidades de pago en Córdoba: beneficios para contribuyentes hasta 72 cuotas
La Provincia de Córdoba, mediante el Decreto 50/2026 y la Resolución General 35/2026-DGR, estableció un régimen permanente de facilidades de pago para contribuyentes y responsables que adeuden sumas al Fisco Provincial, aplicable a tributos como Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, Propiedad Automotor, Tasas Retributivas de Servicios (excepto Tasa de Justicia), multas por infracciones a agentes de información, retenciones y percepciones, responsables sustitutos y catastro, así como también a deudas en gestión de cobro o discusión administrativa o judicial, previo allanamiento y renuncia a toda acción, quedando excluidas, en cambio, la deuda de agentes de retención que habiendo practicado retenciones no las ingresaron y las cuotas de planes vigentes.
Para deudas en ejecución fiscal con embargos de fondos, sólo podrá incluirse el saldo impago luego de afectar el monto embargado al reclamo judicial; igual criterio aplica para procesos de fiscalización con embargos previos. Además, hasta el 21 de agosto de 2026, los contribuyentes de Ingresos Brutos con ingresos atribuibles a Córdoba en 2025 que superen el monto del artículo 38 de la Ley Impositiva 11090 y los Grandes Contribuyentes podrán acceder a planes de hasta 72 cuotas con una tasa de financiación igual al 100% de la tasa de recargos resarcitorios y un monto mínimo de cuota de $50.000. Por su parte, la Resolución General 35/2026 actualiza las condiciones generales del régimen, estableciendo un tope de cuatro planes vigentes por contribuyente y sujetando las condiciones de cada plan a la normativa vigente al momento de la adhesión. El régimen entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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