Modificaciones INPI: eliminación de los “llamados de atención”
El pasado 6 de mayo fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución 139/2026 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), mediante la cual se establecen modificaciones al a los trámites de Registro de Marca.
A partir de esta nueva normativa, el INPI ha eliminado los “llamados de atención” para todas las nuevas solicitudes presentadas desde el 1° de marzo. Los “llamados de atención” eran una presentación administrativa informal utilizada por terceros para advertir sobre posibles conflictos en el registro de una marca antes de que el organismo realizara su examen de fondo. A diferencia de una oposición formal, el llamado de atención no vinculaba obligatoriamente al INPI, aunque solía motivar una «vista» (o revisión) sobre el trámite.
De esta manera, a partir de esta nueva Resolución 139/2026 cualquier objeción debe realizarse mediante una oposición formal, abonando los aranceles correspondientes.
Les recordemos que esta modificación en los procedimientos para el Registro de Marca se dan en el marco de los cambios de algunos artículos de Ley de Marcas N° 22.362 establecidos por el INPI, en febrero pasado, a través de la Resolución 583/2025. A continuación podrán acceder al informe, elaborado por nuestra entidad y publicado en el INFO CIAI N° 5, en el cual se detalla el nuevo procedimiento que se encuentra vigente desde el 1 de marzo pasado: INPI – Nuevos Procedimientos para Registro de Marcas
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