Modificación sobre el régimen de pago a cuenta del Impuesto País
La Resolución General 5559/2024 de la AFIP modifica aspectos claves en el régimen de pago a cuenta del Impuesto PAIS, según los Decretos 777/24 y 779/24. Esta resolución comenzó a regir desde el 3 de septiembre pasado.
El Decreto N° 377/23 introdujo una serie de modificaciones relacionadas con el pago de adelantos del Impuesto PAÍS. En particular, permitió que los contribuyentes pudieran abonar un adelanto del impuesto de hasta el 95% del monto total en determinadas circunstancias. Por su parte, la RG N° 5559/2024 establece nuevas alícuotas para el pago a cuenta que se detallan a continuación:
Alícuota del 28,50%: Se aplica a operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19. Este inciso incluye operaciones relacionadas con la compra de divisas y billetes en moneda extranjera para atesoramiento o para otras transacciones no vinculadas al pago de obligaciones específicas.
Alícuota del 7,125%: Se aplica a operaciones del inciso e) del mismo artículo, es decir a compras de divisas para importaciones de bienes y servicios con destino específico, como el pago de obligaciones internacionales relacionadas con la importación de mercancías.
Impuesto del 100%: En casos de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo un régimen suspensivo (temporaria), se aplica el 100% del impuesto al momento de solicitar la destinación definitiva de importación.
En cuanto a los pagos diferidos realizados con una alícuota mayor, aún no se ha proporcionado información específica por parte del gobierno. Se espera que AFIP emita actualizaciones pronto, lo que podría ocasionar algunos retrasos en el procesamiento de las operaciones. A continuación, se presenta la normativa correspondiente para su consulta: https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/313261/20240903