abril 29, 2026

Homologación Acuerdo Comercio

El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, homologó el último acuerdo arribado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las principales cámaras empresariales del sector: la CAC, la CAME y la UDECA, con vigencia a partir del mes de abril 2026.-

Recordamos que el acuerdo comprende incrementos Remunerativos y No Remunerativos de la siguiente manera:

Incremento Remunerativo: Se acordó un incremento remunerativo del 5% de manera escalonada en tres etapas, sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026, tomando como base de cálculo el básico más las sumas no remunerativas (básicos marzo 2026 + 100.000):

  • 2% a partir de abril 2026
  • 1,5% a partir de mayo 2026
  • 1,5% a partir de junio 2026

Incremento No Remunerativo: Se prorroga la incorporación de las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 hasta junio 2026. Es decir, que se siguen abonando los $ 100.000 no remunerativos hasta el mes de junio 2026 inclusive, incorporándose en su valor nominal a los básicos en el mes de julio 2026.

Se incorpora una nueva suma no remunerativa de $ 20.000 por mes, no acumulativa por abril, mayo y junio 2026, incorporándose en su valor nominal a los básicos en el mes de julio 2026.

Dicha homologación tiene las siguientes limitaciones y salvedades que la autoridad de aplicación señala en los considerandos:

  1. Aporte solidario: Se recuerda que debe respetarse el porcentaje máximo previsto por el artículo 133 de la Ley N° 27.802. Es decir el 2% para aportes solidarios.
  2. Contribución especial $28.000 (cláusula novena): Debe ser administrada por separado de los fondos sindicales comunes, conforme al Decreto N° 467/88.
  3. Ultractividad: Respecto a la cláusula décima del acuerdo, las manifestaciones de las partes no reemplazan el procedimiento del artículo 137 de la Ley N° 27.802 (el que dice: En el plazo de un (1) año contado desde la promulgación de la presente ley, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Ministerio de Capital Humano, convocará a las partes legitimadas para negociar, y/o renegociar y/o ratificar las cláusulas de los Convenios Colectivos de Trabajo que estuvieran vencidos, acorde a lo dispuesto por el artículo 6° de la ley 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones).

A continuación podrán descargar:

ACUERDO COMERCIO ABRIL-JUNIO 2026

HOMOLOGACIÓN ACUERDO ABRIL JUNIO 26 COMERCIO

 

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