Aporte INACAP – Decreto 149/2025 Medida Cautelar
Mediante la interposición de una medida cautelar solicitada por el Centro Comercial e Industrial de Lanús, se consiguió la suspensión de los arts. 1º y 2º del Decreto 149/2025 en el ámbito de Avellaneda-Lanús, garantizando que los empleadores sigan pagando sus aportes al INACAP en las mismas condiciones previas, sin ajustes ni prorrateos, hasta que una sentencia definitiva resuelva la validez de la medida.
En la práctica, el Decreto afecta directamente la fuente de financiamiento de instituciones como el INACAP, cuya función es «brindar capacitaciones y formación profesional» a empleados de comercio en todo el país, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 102 del CCT 130/75.
Frente a este escenario, la resolución judicial obrante en el expediente AL-20042-2025, caratulado «CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE LANÚS S/ PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS», hizo lugar a la medida cautelar , por la cual se suspende los efectos del Decreto 149/2025 respecto del aporte previsto en el art. 102 del CCT 130/75 al INACAP, exclusivamente respecto de los aportantes (afiliados y no afiliados) con sede local, sucursal, agencia o franquicia dentro del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.
A continuación podrán descargar el fallo y la resolución aclaratoria del mismo:
ACLARATIRIA-TEXTO-Y-DATOS-DE-LA-NOTIFICACIA_N-SUPREMA-CORTE-DE-JUSTICIA-NOTIFICACIONES-ELECTRA_NICAS
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