FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL)
Reglamentación de los vehículos de inversión – Resolución General CNV 1167/2026
La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó en el Boletín Oficial del 17 de septiembre de 2026 la Resolución General N.º 1167/2026, mediante la cual completó la reglamentación necesaria para la instrumentación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) previstos por la Ley 27.802 y su Decreto Reglamentario 408/2026.
La norma regula los denominados PIC FAL (Productos de Inversión Colectiva FAL), que son los vehículos a través de los cuales se administrarán e invertirán los aportes efectuados por los empleadores.
Los PIC FAL podrán instrumentarse bajo dos modalidades:
- Fondos Comunes de Inversión Abiertos FAL (FCIA FAL).
- Fideicomisos Financieros FAL (FF FAL).
Cada empleador contará con una Cuenta Individual del Empleador, vinculada al PIC FAL elegido mediante un ID FAL, que permitirá identificar a la empresa y asignar correctamente sus aportes.
El ID FAL contiene el CUIT del empleador, el CBU del PIC FAL y el número de registro FAL asignado automáticamente por la CNV. La Entidad Habilitada (EH) será responsable de asegurar la correcta vinculación entre el empleador y el vehículo.
La reglamentación establece los requisitos que deberán cumplir las Entidades Habilitadas (EH) para administrar estos fondos, las reglas de inversión y liquidez, el funcionamiento de las cuentas, el procedimiento de asignación de oficio, el mecanismo de pago, la posibilidad de cambiar de PIC FAL (portabilidad) y los límites aplicables a honorarios, comisiones y gastos.
Cuando un empleador no cuente con un ID FAL válido, la CNV podrá efectuar una asignación de oficio a un PIC FAL. Las EH podrán optar por recibir estas asignaciones y, una vez efectuada la asignación, deberán abrir la cuenta correspondiente dentro del plazo establecido por la reglamentación, sin necesidad de consentimiento del empleador.
Los recursos acumulados permanecen afectados específicamente al cumplimiento de las obligaciones laborales previstas por el régimen y no son de libre disponibilidad para el empleador. Como regla general, no podrán rescatarse ni disponerse de ellos fuera de las finalidades previstas por la Ley 27.802.
La política de inversión de los PIC FAL deberá ajustarse a los activos y límites establecidos por la Resolución del Ministerio de Economía aplicable al FAL. Las inversiones deberán respetar las reglas de diversificación y liquidez previstas por dicho régimen.
Los empleadores podrán ejercer la portabilidad, solicitando el traslado de sus recursos a otro PIC FAL, administrado por la misma o por otra EH, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. Entre distintas EH, la portabilidad tendrá, como regla general, una periodicidad mínima de seis meses y se ejercerá en los períodos previstos por la reglamentación. El traslado deberá efectuarse dentro del plazo máximo establecido de diez días hábiles.
La RG 1167/2026 establece un régimen de oferta pública automática para los PIC FAL. Esto significa que cuentan con autorización automática de oferta pública por parte de la CNV, sin que ello implique que la CNV haya emitido juicio sobre los documentos o sobre la conveniencia del producto para el empleador.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas?
A partir de esta reglamentación podrán ofrecerse a los empleadores distintos PIC FAL administrados por Entidades Habilitadas.
Ante una propuesta comercial de un banco, sociedad gerente, fiduciario u otra entidad, recomendamos solicitar antes de adherir:
- denominación completa del PIC FAL ofrecido;
- identificación de la Entidad Habilitada (EH) que lo administra;
- reglamento de gestión o contrato de fideicomiso correspondiente;
- Ficha FAL del producto;
- datos de identificación y registración del PIC FAL ante la CNV;
- política de inversión y principales activos en los que se invertirán los recursos;
- información sobre honorarios, comisiones y gastos aplicables;
- condiciones y procedimiento para ejercer la portabilidad.
La Ficha FAL deberá contener información clara sobre el producto, su objetivo y política de inversión, la entidad que lo administra, patrimonio, composición de la cartera, principales tenencias y rendimientos históricos, y deberá mantenerse actualizada y disponible en el sitio web de la Entidad Habilitada.
La Ficha FAL deberá publicarse dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, con información correspondiente al último día hábil del mes anterior, y deberá actualizarse cuando se modifique el reglamento de gestión o contrato de fideicomiso.
Finalmente, ante los distintos supuestos de extinción de la relación laboral previstos por la Ley 27.802, la EH deberá efectuar el pago correspondiente al trabajador que el empleador indique, conforme al procedimiento establecido para los PIC FAL.
De esta manera, las empresas que reciban propuestas para adherir a un FAL podrán verificar previamente que tanto la entidad administradora como el vehículo ofrecido se encuentren encuadrados dentro del régimen establecido por la CNV.
La Resolución General CNV 1167/2026 entrará en vigencia el 18 de septiembre de 2026, día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
A continuación podrán descargar:
2026 – 2 – Resolución General N° 1167
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