Homologación Acuerdo Comercio
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, homologó el último acuerdo arribado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las principales cámaras empresariales del sector: la CAC, la CAME y la UDECA, con vigencia a partir del mes de abril 2026.-
Recordamos que el acuerdo comprende incrementos Remunerativos y No Remunerativos de la siguiente manera:
Incremento Remunerativo: Se acordó un incremento remunerativo del 5% de manera escalonada en tres etapas, sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026, tomando como base de cálculo el básico más las sumas no remunerativas (básicos marzo 2026 + 100.000):
- 2% a partir de abril 2026
- 1,5% a partir de mayo 2026
- 1,5% a partir de junio 2026
Incremento No Remunerativo: Se prorroga la incorporación de las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 hasta junio 2026. Es decir, que se siguen abonando los $ 100.000 no remunerativos hasta el mes de junio 2026 inclusive, incorporándose en su valor nominal a los básicos en el mes de julio 2026.
Se incorpora una nueva suma no remunerativa de $ 20.000 por mes, no acumulativa por abril, mayo y junio 2026, incorporándose en su valor nominal a los básicos en el mes de julio 2026.
Dicha homologación tiene las siguientes limitaciones y salvedades que la autoridad de aplicación señala en los considerandos:
- Aporte solidario: Se recuerda que debe respetarse el porcentaje máximo previsto por el artículo 133 de la Ley N° 27.802. Es decir el 2% para aportes solidarios.
- Contribución especial $28.000 (cláusula novena): Debe ser administrada por separado de los fondos sindicales comunes, conforme al Decreto N° 467/88.
- Ultractividad: Respecto a la cláusula décima del acuerdo, las manifestaciones de las partes no reemplazan el procedimiento del artículo 137 de la Ley N° 27.802 (el que dice: En el plazo de un (1) año contado desde la promulgación de la presente ley, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Ministerio de Capital Humano, convocará a las partes legitimadas para negociar, y/o renegociar y/o ratificar las cláusulas de los Convenios Colectivos de Trabajo que estuvieran vencidos, acorde a lo dispuesto por el artículo 6° de la ley 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones).
A continuación podrán descargar:
ACUERDO COMERCIO ABRIL-JUNIO 2026
HOMOLOGACIÓN ACUERDO ABRIL JUNIO 26 COMERCIO
Conectá con nosotros
Cámara Industrial Argentina de la Indumentaria
Av. Rivadavia 1523 – Piso 5 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – C1033AAF, Argentina
Teléfono: (+54.11) 4381.0001
Mail: info@ciaindumentaria.com.ar
