INPI: Nuevo procedimiento para examen de marca
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El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) aprobó la Resolución 583/2025, que modifica algunos artículos de la Ley de Marcas N° 22.362 y tiene por objetivo simplificar el procedimiento de registrabilidad marcaria.
Control del INPI:
A partir de la nueva resolución, en las nuevas solicitudes de registro de marcas el análisis del INPI se limitará sólo a motivos absolutos de irregistrabilidad y aspectos vinculados al orden público. En cambio, los motivos relativos -como similitud con marcas anteriores o que puedan generar confusión- serán evaluados únicamente a instancia de parte, mediante el mecanismo de oposición previsto en la Ley 22.362 u otras acciones.
Es decir, el INPI ya no analizará de oficio en la solicitud de registro de una nueva marca si la misma puede generar confusión con alguna marca registrada o solicitada, debiendo cada marca realizar su propia vigilancia de aquellas marcas parecidas o engañosas. A partir de esta resolución, únicamente bloqueará lo que es idéntico o que vaya en contra del orden público.
Motivos relativos que ya no serán evaluados por el INPI y quedan a cargo de oposiciones de terceros:
Marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios.
Marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen de precio u otras características de los productos o servicios a distinguir
Nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive;
Las designaciones de actividades, incluyendo nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad, para distinguir productos. Sin embargo, las siglas, palabras y demás signos, con capacidad distintiva, que formen parte de aquéllas, podrán ser registrados para distinguir productos o servicios.
Vigencia: estas modificaciones ya se encuentran en vigencia y es aplicado a todas las solicitudes de marcas nuevas que se encuentren en trámite en cualquiera de sus instancias.
Modificaciones en los trámites de Registro de Marca
La Resolución 583/2025 también modifica ciertos aspectos de “Formalidades y trámites de registro” dispuestos por la Ley de Marcas:
Examen inmediato: los exámenes de forma y de registrabilidad del signo se realizarán luego del ingreso de la solicitud de registro de marca nueva y antes de su publicación.
En ausencia de observaciones por parte de la Dirección Nacional de Marcas al efectuar el estudio de la solicitud (o subsanadas las que pudiesen haberse efectuado), se publicará la solicitud de la marca por un día en el Boletín de Marca.
Una vez vencido el plazo de treinta días corridos el INPI concederá las solicitudes que no hubieren recibido oposiciones de terceros. Es decir, la marca ya podrá ser registrada.
Por lo tanto, solo en caso de que existan oposiciones, el trámite seguirá el curso habitual.
Vigencia: a partir del 1° de marzo de 2026, ya que el INPI debe adecuar sus registros informáticos.
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