enero 15, 2025

RECORDATORIO ACUERDOS SETIA CCT 501/07 Y UCI 614/10

SETIA

  • Vigencia: 1° de diciembre de 2024 al 28 de febrero de 2025.

Nuevos valores de Básico e IMG:

–          Etapa 1: desde el 1º al 31 de diciembre de 2024, 4% (cuatro) sobre los salarios básicos vigentes al 30/11/2024.

–          Etapa 2: desde el 1º al 31 de enero de 2025, 2,5% (dos y medio) sobre los salarios básicos vigentes al 31/12/2024.

–          Etapa 3: desde el 1º al 28 de febrero de 2025, 2,5% (dos y medio) sobre los salarios básicos vigentes al 31/01/2025.

Suma de carácter no remunerativa:

–          Del 1° al 31 de diciembre de 2024 equivalente al 18 (DIECIOCHO) % de los nuevos salarios básicos de la categoría que revista el trabajador al momento de su liquidación.

–          Del 1° al 31 de enero de 2025 equivalente al 17 (DIECISIETE) % de los nuevos salarios básicos de la categoría que revista el trabajador al momento de su liquidación.

–          Del 1° al 28 de febrero de 2025 equivalente al 16 (DIECISEIS) % de los nuevos salarios básicos de la categoría que revista el trabajador al momento de su liquidación.

IMPORTANTE ACLARACIÓN:

La contribución especial del 7,65% %  (siete con sesenta y cinco por ciento) sobre la suma de carácter no remunerativo establecida en el punto 2 del acuerdo, se hará por el TOTAL de los trabajadores encuadrados en el CCT 501/07, tengan o no como obra social OSETYA y será por la vigencia del acuerdo, se deberá depositar en la cuenta de SETIA: BANCO NACION CC$ 00850004001021 CBU 0110599520000040010212 ALIAS: RIMA.REY.CUEVA

Asimismo es importante destacar que   las cinco primeras categorías del Art 3 BIS “Personal de ventas” se han modificado de manera diferencial las categorías de:

  •         SUPERVISOR DE LOCAL
  •         ENCARGADO LOCAL A
  •         ENCARGADO LOCAL B
  •         SUB ENCARGADO LOCAL A
  •         SUB ENCARGADO LOCAL B

Sus valores de IMG se visualizan en la escala salarial.

Asimismo se acuerdan la creación de dos nuevas categorías para el Art. 3 PERSONAL DE PLANTA.

Se modifican los valores del VIÁTICO y del REFRIGERIO.

UCI

  •       Vigencia: 1° de diciembre de 2024 al 28 de febrero de 2025.
  •       Nuevos valores de los Salarios Básicos

–          ●Etapa 1: desde el 1º al 31 de diciembre de 2024, 3% (cuatro) sobre los salarios básicos vigentes al 30/11/2024.

–          ●Etapa 2: desde el 1º al 31 de enero de 2025, 2% (dos) sobre los salarios básicos vigentes al 31/12/2024.

–          ●Etapa 3: desde el 1º al 28 de febrero de 2025, 2% (dos) sobre los salarios básicos vigentes al 31/01/2025.

Y nuevo valor de la suma de carácter no remunerativa desde el 1° de diciembre de 2024 al 28 de febrero de 2025.se aplica un 1% (uno) del salario Básico vigente de cada categoría según corresponda en cada período.

IMPORTANTE: Se modifican de manera diferencial en su básico, las siguientes categorías del CCT 614/10 encontrándose reflejado en el Anexo I de las Escalas Salariales que se adjuntarán al presente comunicado:

–          •DISEÑADORA

–          •MODELISTA

–          •CORTADOR AUXILIAR

–          •ENCIMADOR

Se modifican los valores del VIATICO y del REFRIGERIO:

Se actualizaron también :

–          valor del subsidio por Hijo Discapacitado.

–          valor de la Base Mínima Imponible para “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”, establecido en el Artículo 11º BIS.

–          importe por contribución especial por sepelio, determinado como “Asociación Mutual de cortadores”

 

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